INTRODUCCIÒN

Para empezar tenemos que tener claro que el tema propuesto, es sobre que dice la Ley 100 de 1993 del "FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD". En el proceso de como se financia este sistema tan complejo, tenemos que cuestionarnos tres cosas: de donde salen los recursos?, quien los administra? y adonde son destinados?; si logramos atraves de este blog dar respuesta a estas preguntas, os quedara claro la pregunta inicial, que es el titulo de este blog.

SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO

Atiende los eventos relacionados con accidentes de transito, acciones terroristas o desastres naturales y la Prevención de estos eventos.

SUBCUENTA DE PROMOCION DE LA SALUD

Tiene como finalidad financiar actividades de educación , información, fomento de la salud y la prevención secundaria y terciaria de la enfermedad; quien define el % del total de los recaudos por cotización es el consejo nacional de seguridad social en salud.

SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL REGIMEN DE SUBSIDIO EN SALUD

Tiene cómo finalidad velar por la integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores del sistema con destino al régimen subsidiado.

Esta subcuenta se Financia mediante los siguientes recursos:

-Un punto de cotización del Regimen Contributivo: del 12% del aporte del régimen contributivo.
-Aportes de las cajas de Compensación: del 5% o 10% segun sus utilidades.
-Transferencias de inversion social: 25% asignado para la salud de acuerdo a la ley 60 1993.
-Impuesto a las armas municiones y explosiones: 10% a los que portan armas y 5% a los que compran municiones.

SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN INTERNA DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Los recursos que financian la compensación en el régimen contributivo provienen de la diferencia entre los ingresos por cotización de sus afiliados y el valor de las unidades de pago por capitación, UPC, que le serán reconocidos por el sistema a cada entidad promotora de salud. Las entidades cuyos ingresos por cotización sean mayores que las unidades de pago por capitación reconocidas trasladarán estos recursos a la subcuenta de compensación, para financiar a las entidades en las que aquéllos sean menores que las últimas.

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA (FOSYGA)

Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social, a traves de la cual se manejan los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Esta conformado por por cuatro subcuentas:

REGIMEN SUBSIDIADO

Es la clasificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los individuos, y su núcleo familiar, que reciben los servicios gracias a una vinculación subsidiada con recursos fiscales o de solidaridad.

Este régimen se financia mediante:
RECURSOS FISCALES: que son contribuciones de impuestos utilizados específicamente en un sector de la población.
PRESUPUESTO NACIONAL: Son los dineros distribuidos para el mantenimiento del país.
REGALÍAS: Recursos adicionales por participación y transferencias por conceptos de la industria petrolera.
RENTAS CEDIDAS: Recursos propios y aquellos provenientes de Eco salud; Son los impuestos por concepto de: Juegos de Azar, venta de licores, tabaco.
APORTE RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Un punto del 12% de cotización.

REGIMEN CONTRIBUTIVO

La ley 100 1993 en su articulo 201 habla acerca de la conformación de un SGSSS que para su financiamiento y administración, existirá un Régimen Contributivo y un Régimen Subsidiado en salud con vinculaciones mediante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Es la clasificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los individuos, y su núcleo familiar, que tienen capacidad de pago de los servicios.
Cotización del trabajador de acuerdo al salario.
Empleador : Aporta el 8%
Trabajador: Aporta el 4%
Pensionados e independientes: 12% del salario.
la base de cotización no puede ser inferior al salario minino